- En cuanto al reembolso efectuado al amparo del artículo 6.º apartado n.º 1 de la ley, el importe máximo de reembolso mensual bruto será hasta el límite mensual del IAS, de 509,26 €/mes en 2024.
- En cuanto al reembolso efectuado al amparo del artículo 6.º, apartado n.º 2 de la Ley, no existe ningún límite en el importe del rescate en función del valor del IAS. No obstante, la solicitud de reembolso efectuada en virtud de este artículo tendrá como límite el valor de la cuota mensual del contrato de crédito cubierto, cuando corresponda. Para el reembolso de PPR para su entrega a cooperativas de vivienda en soluciones de vivienda propia y permanente, los participantes deberán ponerse en contacto por los canales habituales, para obtener más información, ya que el formulario facilitado no contempla esta situación.
- En cuanto al reembolso efectuado al amparo del artículo 6.º apartado n.º 3 de la Ley, el valor máximo de reembolso será hasta el límite anual de 24 IAS, de 12.222,24 € en 2024, por contrato de PPR.
- 4. Las Unidades de Participación pignoradas o empeñadas a favor de terceros y/o bloqueadas por cualquier motivo no se podrán reembolsar en estas circunstancias.
Régimen excepcional de rescate de planes de ahorro sin penalización hasta el 31 de diciembre de 2024
La Ley 19/2022 de 21 de octubre, modificada por la Ley 82/2023, de 29/12/2023, que aprobó los Presupuestos del Estado para 2024 (en adelante la "Ley"), establece, en su artículo 6.º bajo el epígrafe "Rescate de planes de ahorro sin penalización", con efectos a partir del 01/10/2022 y hasta el 31/12/2024, lo siguiente:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados núm. 1 a 4 del artículo 4.º del Decreto-ley núm. 158/2002, de 2 de julio (Régimen jurídico de planes de ahorro, en adelante "RJPA"), hasta el 31/12/2023 el valor de los planes ahorro-jubilación (PPR), de planes ahorro-educación (PPE) y de planes ahorro-jubilación/educación (PPR/E) puede ser reembolsado hasta el límite mensual del IAS (Índexante de Apoyo Social) por los participantes de esos planes. Así, en el período de aplicación de esta regulación excepcional, no existe penalización en el reembolso de aquellos planes de ahorro.
- Durante los años 2023 y 2024 se permite el reembolso parcial o total del importe de los planes de ahorro a que se refiere el apartado anterior para pago de cuotas de préstamos hipotecarios garantizados sobre un bien inmueble destinado a vivienda propia y habitual del partícipe, así como cuotas del crédito para la construcción o mejora de inmuebles para vivienda propia y habitual, y entregas a cooperativas de vivienda en soluciones de vivienda propia permanente, quedando exentas de la obligación de permanencia mínima de cinco años para la movilización sin la sanción prevista en el apartado núm. 4 del artículo 21.º del Estatuto de Beneficios Fiscales, como en las situaciones mencionadas en los apartados b), c) y d) del apartado núm. 1 del artículo 4.º de la RJPA.
- Lo dispuesto en el número anterior, es igualmente aplicable, a partir del 01/01/2024, para efectos de reembolso anticipado de los contratos de crédito en él referidos, hasta el límite anual de 24 IAS, correspondiente a 12.222,24 EUR en 2024, cfr, Decreto n.º 421/2023, del 11 de diciembre de 509,26 euros.
- El valor reembolsado se determina, con las necesarias adaptaciones, de conformidad con la legislación y la respectiva reglamentación aplicable a los planes y fondos de ahorro, conforme su naturaleza, para ese reembolso, y con lo dispuesto en los documentos constitutivos.
A través de la Circular n.º 20251 de fecha 07/02/2023, la Autoridad Tributaria y de Aduanas aclara también que:
- El reembolso sin sanción fiscal en el IRS, previsto en el apartado n.º 1 del artículo 6.º de dicha Ley, podrá producirse antes del vencimiento del plazo mínimo de inmovilización de 5 años establecido en los apartados n.º 2 y 3 del artículo 4.º de la RJPA, siempre y cuando se ajusten a los importes subscritos hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta el 30/09/2022.
- Los rescates solicitados al amparo del apartado 1 del artículo 6.º de la Ley, no impiden que un contribuyente solicite un rescate en los términos del artículo 4.º de la RJPA, y, para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos legales allí definidos (en particular, el criterio temporal) y se aplicará la sanción fiscal del IRS.
- Los regímenes previstos nos n.ºs 1 y 2 do artículo 6.º da Ley, podrán ser de aplicación cumulativa.
- El valor límite mensual del IAS lo determina el contribuyente y no la póliza o institución financiera en la que se haya suscrito uno de los productos de ahorro en cuestión, por lo que únicamente es posible solicitar un reembolso mensual hasta al valor del IAS, pudiendo este límite mensual resultar de más de una póliza.
- En el momento de la solicitud del reembolso a la institución financiera, los contribuyentes deben declarar que el valor rescatado (aisladamente o en conjunto con otras pólizas) no supera el límite mensual del IAS.
En 2024, a través de la Circular n.º 20267, de 26/02/2024, substituida por la de 01/03/2024, la Autoridad Tributaria y de Aduanas introdujo un nuevo entendimiento con respecto a las situaciones en las que es posible el rescate en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 6.º, de la Ley, de lo que resulta lo siguiente:
6. En el caso del apartado 2 del artículo 6.º de dicha Ley, solo se podrán beneficiar del régimen excepcional de los reembolsos de las suscripciones efectuadas hasta el 31/12/2022;
7. En el caso del apartado 3 del artículo 6.º de dicha Ley, solo se podrán beneficiar del régimen excepcional los reembolsos de suscripciones efectuadas hasta el 27/06/2023.
BBVA Mediación, Operador Banca - Seguros Vinculado, S.A, la entidad comercializadora de planes-ahorro jubilación (PPR) no cobrará comisiones de reembolso, en el marco de este régimen excepcional y temporal.
¿Cómo proceder al rescate de PPR al amparo de este régimen legal excepcional?
Para proceder al rescate del PPR al amparo de este régimen legal excepcional, podrá hacerlo, hasta el 31/12/2024, presencialmente en una oficina de BBVA o por correo electrónico, siguiendo los siguientes pasos:
1. Rellenar el modelo de solicitud de rescate aplicable, es decir:
- Formulario de solicitud de rescate presentado al amparo del apartado n.º 1 del artículo 6.º de la Ley (hasta el límite mensual del IAS);
- Formulario de solicitud de rescate presentado al amparo del apartado n.º 2 del artículo 6.º de la Ley (pago de cuotas de contratos de créditos cubiertos);
- Formulario de solicitud de rescate solicitado al amparo del apartado n.º 3 del artículo 6.º de la Ley (reembolso anticipado de contratos de crédito incluidos hasta el límite anual de 24 IAS).
Podrá consultar al final de esta página las Preguntas frecuentes, donde podrá aclarar cualquier duda que le pueda surgir.
2. Si la solicitud de rescate se presenta al amparo del apartado n.º 2 o del n.º 3, deberá obtener los siguientes documentos antes de su entrega, en su caso:
- Certificado del Registro Civil que acredite que el PPR es un bien común de los cónyuges conforme al régimen económico matrimonial, en los casos de cotitularidad del contrato de crédito amparado; y/o
- En caso de que el contrato de crédito no haya sido celebrado con BBVA, una declaración emitida por la otra institución de crédito con información sobre el contrato de crédito.
3. Entregar la solicitud de rescate presencialmente en una oficina BBVA o por correo electrónico a resgateppr.pt@bbva.com.
Una vez recibida la solicitud de rescate, debidamente cumplimentada e instruida, se tramitará en los plazos legales y contractualmente establecidos.
Los productos planes-ahorro jubilación (PPR) incluidos en este régimen son:
- BBVA Estratégia Capital, PPR
- BBVA Estratégia Acumulação, PPR
- BBVA Estratégia Investimento, PPR
- CVI PPR
- M3 Capital PPR
- M3 Acumulación PPR
- M3 Investimento PPR
- BBVA Obrigações 2025 PPR
- BBVA Obrigações 2027 PPR
Información actualizada el 01/03/2024.
Preguntas frecuentes:
Para aclarar dudas y obtener más información contacte con la Línea BBVA +351 21 391 14 16* / 707 256 256** disponible de 7 h a 21 h y sábados de 9 h a 21 h, o a través de apoio.clientes@bbva.com.
* Llamada a línea fija nacional/ ** Las llamadas a los números que comienzan por 707 tienen un coste de 0,10 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas fijas y 0,25 € + IVA por minuto para llamadas desde líneas móviles, y se aplicará la tarificación por segundo a partir del primer minuto.