Apoyo a las industrias intensivas en gas

Medidas extraordinarias para contener la subida de los precios de la energía

La actual situación geopolítica ha llevado a la Unión Europea a tomar decisiones extraordinarias, considerando sus efectos directos e indirectos. En este contexto, destacamos la Comunicación 2022/C 131 I/01 que pretende alcanzar dos objetivos principales.

  • Garantizar la liquidez;
  • Acceso a financiación por parte de las empresas, en especial de las pymes.

El aumento del precio de la energía y de los productos alimenticios o la disrupción de las cadenas de suministro, situación desencadenada, asimismo, por la pandemia del Covid 19, llevó al Estado portugués a poner en marcha, a corto plazo, un conjunto de iniciativas destinadas a proteger a las empresas y a las familias, garantizando la cohesión social y el crecimiento económico, actuando sobre 4 (cuatro) ejes fundamentales, entre los que aquí destacamos la contención de los precios de la energía y el Decreto Ley 30-B/2022, de 18 de abril, que introduce el sistema de incentivos "Apoyo a las industrias intensivas en gas".

Principales características del sistema de incentivos

1. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta iniciativa son las empresas que, independientemente de su forma jurídica, ejercen su actividad económica principal conforme al Sistema de Información de la Clasificación Portuguesa de Actividades Económicas, a excepción de las que se circunscriben a los siguientes sectores de actividad:

  • Producción de energía;
  • Refinado de derivados del petróleo;
  • Pesca y acuicultura;
  • Producción primaria de productos agrícolas y forestales;
  • Transformación y comercio de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y transformación y comercio de productos forestales.

2. Atribución de ayudas

Las ayudas se atribuirán a fondo perdido; no obstante, es importante destacar el porcentaje de ayuda del 30 % sobre el coste subvencionable, que se determinará multiplicando el número de unidades de gas natural adquiridas por la empresa a proveedores externos (como consumidor final en el periodo subvencionable) por el valor correspondiente a la variación entre el precio que la empresa paga por unidad consumida en un mes determinado y el precio unitario pagado por la empresa, de media, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Las ayudas no podrán exceder los 400 mil euros por empresa.

Se entiende por período elegible el plazo que se defina en una convocatoria específica para la presentación de la respectiva solicitud, que deberá estar comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Si la ayuda se concede antes de la definición de los costes subvencionables, podrá efectuarse un anticipo basado en los costes subvencionables estimados, por un importe máximo de 200.000 euros por empresa.

Las entidades que presenten su propuesta a esta ayuda deberán, entre otras condiciones, tener fondos propios positivos a 31 de diciembre de 2021. También es importante destacar el papel del contable responsable de la contabilidad de la empresa, que deberá:

 

  • A nivel del sector industrial de la manufactura, presentar una declaración en la que la empresa demuestre ser usuaria intensiva de energía, en el sentido de la primera parte de la letra a) del apartado n.º 1 del artículo 17 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, y demuestre asimismo que, acumulativamente, con la compra de gas natural, los costes ascienden al menos al 2 % del valor de la producción en el periodo de referencia, es decir, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

 

  • Presentar una declaración que incluya el cálculo del promedio de unidades de gas natural adquiridas por la empresa a proveedores externos como consumidor final, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

 

  • Presentar una declaración en la que el cálculo del aumento del precio pagado por la empresa, por unidad de gas natural consumida (medida en EUR/MWh), corresponda a la diferencia entre el precio unitario pagado por la empresa en un mes determinado y el doble (200 %) del precio unitario promedio pagado por la empresa en el período de referencia, es decir, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

 

 

 

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