Créditos documentarios
Una garantía para tus operaciones internacionales.
¿Qué son los créditos documentarios?
El crédito documentario se puede definir como todo aquel acuerdo mediante el cual un banco (emisor), actuando a petición y según las instrucciones de un cliente (ordenante/importador), asume el compromiso irrevocable de realizar un pago a un beneficiario (exportador), directamente o a través de un banco intermediario, contra la presentación de los documentos exigidos, siempre y cuando todos los términos y condiciones del crédito se cumplan.
“Crédito” significa todo aquel acuerdo, sea cual sea su designación o descripción, que sea irrevocable y constituya, por consiguiente, un compromiso definitivo del banco emisor de cumplir dicho acuerdo.
“Documentario” porque funciona en base a un conjunto de documentos que confirman la transacción comercial y constituyen la contraparte del crédito para el banco.
Créditos documentarios
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Diferentes tipos de créditos documentarios
- “Irrevocables”: Créditos que no se pueden alterar o anular sin el consenso de todas las partes interesadas.
- “Créditos no confirmados (notificados)”: Créditos en que el banco designado por el banco emisor (notificante) se limita a avisar al beneficiario, sin ningún compromiso o responsabilidad por su parte, salvaguardando solamente la autenticidad del crédito.
- “Confirmados”: Créditos en que el banco confirmador asume las mismas obligaciones que el banco emisor, siempre y cuando todos los términos y condiciones del crédito documentario se hayan cumplido. Se puede decir que existe “doble garantía de pago”.
- Transferibles o intransferibles.
Ventajas para el exportador:- Puntualidad en el cobro si se cumple con lo estipulado en el crédito;
- Seguridad en el cobro, a través de la obligación de pago del banco emisor, siempre y cuando se cumplan todos los términos y condiciones del crédito;
- Facilidad en la obtención de financiación (con la “garantía” del propio crédito);
- Cobertura del riesgo político y/o económico si el crédito es confirmado por el banco;
- Permite diversificar mercados: nuevas oportunidades de negocio en mercados que anteriormente no se contemplaban.
Ventajas para el importador:- Seguridad de que los documentos solicitados en la aduana son los aportados;
- Control sobre los plazos y condiciones de entrega;
- Seguridad de que el pago será efectuado por el banco, si el beneficiario (exportador) cumple rigurosamente los términos y condiciones indicados en el crédito;
- Demostración de su capacidad financiera/solvencia ante el exportador;
- Le exime de tener que pagar anticipadamente.
¿Cómo funciona?
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Formas de utilización/pago de los créditos documentarios
- Al contado: Crédito que estipula el pago inmediato al beneficiario (exportador) si los documentos aportados en virtud del crédito se ajustan a los términos y condiciones estipulados en este.
- Por pago aplazado: Crédito que estipula el pago al beneficiario en un plazo determinado.
- Mixto: Crédito que combina pagos al contado y pagos aplazados. El exportador recibe una parte del crédito al contado y el resto a plazo.
Intervinientes- Ordenante: Importador que da instrucciones al banco para la apertura del crédito
- Emisor: Banco que abre el crédito y se compromete a pagar al beneficiario
- Notificante: Banco que avisa del crédito al beneficiario sin compromiso alguno por su parte (salvo verificar su autenticidad)
- Confirmador: Banco que vincula su “confirmación” a un crédito documentario y se obliga solidariamente ante el banco emisor a pagar al beneficiario.
- Beneficiario: Exportador a cuyo favor se abre el crédito.
Costes
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Comisiones *
- Consulta la lista de precios de los créditos documentarios, en el punto 16.2