Fiscalidad y condiciones de liquidez

Planes de ahorro Reforma y Fondos de pensiones abiertos.

El régimen fiscal que se expone a continuación no representa la prestación del servicio asesoramiento fiscal y no puede interpretarse como tal.

La información no dispensa la consulta de la legislación vigente en cada momento ni constituye garantía de su no modificación hasta la fecha del reembolso. Este marco no obliga a las autoridades fiscales o judiciales y no garantiza que estas entidades no puedan adoptar posiciones contrarias. No dispensa a consulta delo artículo 21 del Estatuto de Beneficios Fiscales.

La. Beneficio fiscal en la suscripción

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del EBF, el 20% de las cantidades invertidas en planes de ahorro para la jubilación o los fondos de pensiones abiertos son deducibles para la recaudación del IRS de los partícipes, con los siguientes límites en función de la edad del partícipe a 1 de enero del año en que se realice la inversión:
Edad del participante Inversión para deducción máxima Deducción máxima en IRS (1)
Edad del participante
Menos de 35 años
Inversión para deducción máxima
2.000 €
Deducción máxima en IRS (1)
400 €
Edad del participante
De 35 a 50 años (incluidos)
Inversión para deducción máxima
1.750 €
Deducción máxima en IRS (1)
350 €
Edad del participante
Más de 50 años (2)
Inversión para deducción máxima
1.500 €
Deducción máxima en IRS (1)
300 €

1) Existe devolución de este beneficio fiscal con un incremento del 10 % por cada año o fracción transcurrido:

- En las condiciones específicas de reembolso, cuando la antigüedad de las unidades se participación son menores de 5 años o se realizan fuera de las condiciones específicas de reembolso, independientemente de la antigüedad de las unidades, excepto en caso de fallecimiento del participante.

2) Las cantidades aplicadas por los contribuyentes después de la fecha de jubilación no son deducibles para la recaudación del IRS.

Ingreso recaudable tras cociente familiar Límite Incremento del límite
Ingreso recaudable tras cociente familiar
Hasta 7.703 € (inclusive)
Límite
Sin límite
Incremento del límite
Unidades con 3 o más dependientes: 5 % por cada dependiente o ahijado civil que no sea sujeto pasivo de IRS
Ingreso recaudable tras cociente familiar
De 7.703 € hasta 80.000 € (inclusive)
Límite
1.000 € + [(2.500 € - 1.000 €) x [(80.000 € - Base imponible)/80.000 € - 7.703 €)]]
Ingreso recaudable tras cociente familiar
Superior 80.000 €
Límite
1.000 €
Las deducciones están sujetadas a los límites generales de las deducciones a la recaudación del IRS, previstos en el punto 7, del artículo 78 del CIRS, los cuales varían en función del nivel de ingresos imponible del sujeto pasivo. Este límite incluye la suma das deducciones à colecta relativa às gastos generales familiares, gastos de salud y con seguros salud, gastos de educación y formación, encargos con inmuebles u hogares, importancias concernientes las pensiones de alimentos, exigencia de factura, às personas con deficiencia, à dupla tributación internacional, aos beneficios fiscales, ao plus ao impuesto municipal sobre inmuebles, nos términos do artículo 135.º-I do Código do Impuesto Municipal sobre Inmuebles así como aos encargos con retribución pela prestación de trabajo doméstico.

B. Fiscalidad en el momento del reembolso

1. En las condiciones específicas de reembolso previstas en la ley

En caso de reembolso total o parcial PPR - reglas aplicables a los rendimientos de la categoría Y de IRS.

Ingresos pagados por las participaciones suscritas Tasas efectivas de retención en origen
Ingresos pagados por las participaciones suscritas
Hasta el 31-12-2005
Tasas efectivas de retención en origen
4 % (1)
Ingresos pagados por las participaciones suscritas

Desde el 01-01-2006

Tasas efectivas de retención en origen
8 % (2)

Tasa autónoma del 20 % sobre:

(1) Una quinta parte de los ingresos (1/5*20%=4%)
(2) Dos quintas partes de los ingresos (2/5*20%=8%)
 
Nota: Los participantes jubilados, que no gozaban de beneficios fiscales en el momento de la suscripción, pueden solicitar el reembolso de las unidades en cualquier momento, sin ninguna penalización.
2. Fuera de las condiciones específicas de reembolso
% del valor de las suscripciones efectuadas durante la 1ª mitad del contrato, en relación con el valor total de las suscripciones

Tasas aplicables a los ingresos (tasas efectivas) en función de los años de vigencia de la 1ª unidad de participación viva

% del valor de las suscripciones efectuadas durante la 1ª mitad del contrato, en relación con el valor total de las suscripciones
 
Tasas aplicables a los ingresos (tasas efectivas) en función de los años de vigencia de la 1ª unidad de participación viva
< 5 años
Entre 5 y 8 años
> 8 años
% del valor de las suscripciones efectuadas durante la 1ª mitad del contrato, en relación con el valor total de las suscripciones
<35 %
Tasas aplicables a los ingresos (tasas efectivas) en función de los años de vigencia de la 1ª unidad de participación viva
21,5 %
21,5 %
21,5 %
% del valor de las suscripciones efectuadas durante la 1ª mitad del contrato, en relación con el valor total de las suscripciones
>=35%
Tasas aplicables a los ingresos (tasas efectivas) en función de los años de vigencia de la 1ª unidad de participación viva
21,5 %
17,2 %
8,6 %
Nota: Devolución de los beneficios fiscales obtenidos en la suscripción con un incremento del 10 % por cada año o fracción transcurrido hasta el reembolso.

C. Condiciones de reembolso

Condiciones específicas de reembolso previstas en la Ley

  • 60 años*, habiendo transcurrido 5 años desde cada entrega
  • Jubilación por vejez*, habiendo transcurrido 5 años desde cada entrega 
  • Enfermedad grave, incapacidad para el trabajo y desempleo de larga duración**  
  • Reembolso de cuotas del crédito para vivienda propia y permanente, habiendo transcurrido 5 años desde cada entrega 
  • Muerte del participante 
  • Al margen de las situaciones previstas en los puntos anteriores

* Participante o cónyuge, siendo el PPR un bien común del matrimonio. 

** Del participante o cualquiera de los miembros de su unidad familiar 

La. Beneficio fiscal en la suscripción

En virtud del artículo 21 del EBF, el 20 % de las cantidades invertidas en los planes de ahorro para la jubilación o en los fondos de pensiones abiertos son deducibles para la recaudación del IRS de los partícipes, con los siguientes límites en función de la edad del partícipe a 1 de enero del ejercicio fiscal del, que se trate según el Sistema Tributario vigente:
Edad del participante Inversión para deducción máxima Deducción máxima en IRS (1)
Edad del participante
Menos de 35 años
Inversión para deducción máxima
2.000 €
Deducción máxima en IRS (1)
400 €
Edad del participante
De 35 a 50 años (incluidos)
Inversión para deducción máxima
1.750 €
Deducción máxima en IRS (1)
350 €
Edad del participante
Más de 50 años (2)
Inversión para deducción máxima
1.500 €
Deducción máxima en IRS (1)
300 €

1) Los reembolsos de las cotizaciones de menos de 5 años de antigüedad tienen un aumento de los beneficios fiscales del 10% por cada año, excepto en caso de fallecimiento del participante.

2) Las cantidades aplicadas por los contribuyentes después de la fecha de jubilación no son deducibles para la recaudación del IRS.

Ingreso recaudable tras cociente familiar Límite Incremento del límite
Ingreso recaudable tras cociente familiar
Hasta 7.479 €
Límite
Sin límite
Incremento del límite
Unidades con 3 o más dependientes: 5 % por cada dependiente o ahijado civil que no sea sujeto pasivo de IRS
Ingreso recaudable tras cociente familiar
De 7.479 € hasta 78.834 € (inclusive)
Límite
1.000 €+[(2.500 €-1.000 €)x[(78.834 €-Rendimiento recaudable tras la aplicación del cociente familiar)/78.834 €-7.479 €)]]
Ingreso recaudable tras cociente familiar
Superior 78.834 €
Límite
1.000 €
Las deducciones están sujetadas a los límites generales de las deducciones a la recaudación del IRS, previstos en el punto 7, del artículo 78 del CIRS, los cuales varían en función del nivel de ingresos imponible del sujeto pasivo. Este límite incluye la suma das deducciones à colecta relativa às gastos generales familiares, gastos de salud y con seguros salud, gastos de educación y formación, encargos con inmuebles u hogares, importancias concernientes las pensiones de alimentos, exigencia de factura, às personas con deficiencia, à dupla tributación internacional, aos beneficios fiscales, ao plus ao impuesto municipal sobre inmuebles, nos términos do artículo 135.º-I do Código do Impuesto Municipal sobre Inmuebles así como aos encargos con retribución pela prestación de trabajo doméstico.

B. Fiscalidad en el momento del reembolso

1. En las condiciones específicas de reembolso previstas en la ley

En caso de reembolso total o parcial FPA - reglas aplicables a los rendimientos de la categoría Y de IRS.

Ingresos pagados por las participaciones suscritas Tasas efectivas de retención en origen
Ingresos pagados por las participaciones suscritas
Hasta el 31-12-2005
Tasas efectivas de retención en origen
4 % (1)
Ingresos pagados por las participaciones suscritas

Desde el 01-01-2006

Tasas efectivas de retención en origen
8 % (2)
Tasa autónoma del 20 % sobre:
(1) Una quinta parte de los ingresos (1/5*20%=4%)
(2) Dos quintas partes de los ingresos (2/5*20%=8%)

C. Condiciones de reembolso

  • Prejubilación;
  • Jubilación anticipada;
  • Jubilación por vejez;
  • Enfermedad grave, incapacidad para el trabajo y desempleo de larga duración*;
  • Muerte del participante.

* entendidos estos conceptos en los términos de la legislación aplicable a los productos y aplicable únicamente al participante.

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Cuadro comparativo

Diferencias entre los planes de ahorro para la jubilación y los fondos de pensiones abiertos
Puedes obtener ventajas fiscales en ambas situaciones, pues sus diferencias se centran, principalmente, en la disposición del dinero y el reembolso.

Advertencias al inversor

  • No existe garantía de capital ni de rendimiento en los siguientes fondos de pensiones de BBVA.
  • En los fondos de pensiones abiertos BBVA Sustentável Conservador ISR, BBVA Sustentável Moderado ISR y BBVA Multiativo Moderado, solamente se admiten reembolsos en las condiciones legalmente previstas. En el caso de los fondos ahorro jubilación BBVA Estratégia Capital PPR, BBVA Estratégia Acumulação PPR y BBVA Estratégia Investimento PPR, se permiten reembolsos en cualquier momento, sujetos a la penalización fiscal y a la comisión de reembolso, aplicables, conforme a lo definido en los documentos informativos (DI) y en los reglamentos de gestión, de acuerdo con los términos legales.
  • Se podrán aplicar comisiones de suscripción y rescate.

BBVA Mediación, Operador Banca-Seguros Vinculado S.A., con el código OV-0060 y registrada en la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme se puede comprobar en la web de la ASF, es la entidad responsable de la comercialización de las adhesiones individuales de los fondos de pensiones del BBVA, en calidad de mediador de los fondos de pensiones abiertos, para lo cual emplea la red de distribución de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Sucursal en Portugal. Los documentos informativos (DI) y los reglamentos de gestión están disponibles en cualquier oficina BBVA, en www.bbvaassetmanagement.com/pt, www.bbva.pt y www.asf.com.pt.

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