Fiscalidad de los fondos de inversión internacionales
Conozca en detalle el nuevo régimen de tributación sobre las plusvalías para efectos del IRS, obtenidas por rescate, liquidación o enajenación onerosa de fondos de inversión internacionales, en función del periodo de tenencia del activo.
El régimen fiscal que se expone a continuación no representa la prestación del servicio de asesoramiento fiscal al cliente ni puede interpretarse como tal.
La información no exime de consultar la legislación vigente en cada momento, ni constituye una garantía de que esta no se modificará hasta la fecha de la venta. Este marco no obliga a las autoridades fiscales o judiciales y no garantiza que estas entidades no puedan adoptar posiciones contrarias. No exime de la consulta del Decreto-ley 31/2024, de 28 de junio.
Periodo de retención
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Tasa impositiva anterior (hasta el 28/06/2024)
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Nueva tasa impositiva (a partir del 29/06/2024)
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Menos de 2 años
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28%
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28%
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Entre 2 y 5 años
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28%
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25,2% (reducción del 10% sobre la tributación inicial)
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Entre 5 y 8 años
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28%
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22,4% (reducción del 20% sobre la tributación inicial)
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Más de 8 años
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28%
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19,6% (reducción del 30% sobre la tributación inicial)
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Esta reducción de la tasa especial del IRS se aplica a los activos que se posean en la fecha de entrada en vigor del régimen fiscal. La tenencia de fondos de inversión internacionales durante por lo menos dos años se beneficia de la reducción de la tasa especial del IRS en los términos anteriormente indicados, en caso de enajenación.
Queda excluido de esta reducción de la tasa especial del IRS el ingreso de dividendos, que continúan gravados con una tasa del 28%.
Información actualizada el 13/02/2025.