Los contratos renegociados bajo el nuevo reglamento del PARI – Plan de acción para el riesgo de incumplimiento (Decreto-ley núm. 80-A/2022, de 25 de noviembre) no tienen ninguna marca específica en la Central de Responsabilidades de Crédito (CRC) que permita a los bancos su identificación.
Más concretamente, las renegociaciones de crédito son identificadas en la CRC con una de las siguientes características:
- Renegociación por incumplimiento – cuando se ha verificado la renegociación de un contrato motivado por el impago del crédito;
- Renegociación regular – cuando se ha producido una alteración de las condiciones contractuales iniciales sin que exista una situación de incumplimiento por parte del deudor;
Un contrato renegociado bajo el nuevo reglamento del PARI será caracterizado como “renegociación regular”, y no se distinguirá de otros contratos de crédito renegociados por motivos no relacionados con dificultades financieras, como por ejemplo, mejoras contractuales causadas por un mayor poder de negocio del cliente.